INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE TRANSFORMACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO EVENTUAL EN NOMBRAMIENTOS INTERINOS POR VACANTE DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
NÚMERO
ORDEN
UNIDAD ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
ORDEN 406/2017, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE TRANSFORMACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO EVENTUAL EN NOMBRAMIENTOS INTERINOS POR VACANTE DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
La Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.
El Tribunal Constitucional, en el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Estado contra el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, declara constitucional dicha disposición y entiende que la norma autonómica no persigue la creación de plazas en la plantilla sino la transformación del personal eventual en personal interino cuando exista una plaza en la plantilla orgánica del centro donde presta servicios, pues se refiere a la situación del personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y que ocupe una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario, tal y como se específica en la norma autonómica impugnada.
En virtud de todo lo expuesto, una vez negociada en la Mesa Sectorial, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud conforme a los dispuesto en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y en aplicación de lo establecido en la disposición final primera apartado 4 de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Primero. Obieto de la Resolución.
La presente Orden tiene por objeto dictar las Instrucciones necesarias para llevar a cabo un procedimiento extraordinario de trasformación de nombramientos estatutarios eventuales en nombramientos estatutarios interinos por plaza vacante, previstos en el artículo 9.2 del Estatuto Marco, en las gerencias de Atención Hospitalaria y SUMMA 112
Seaundo. Ámbito de Aplicación
Lo previsto en esta Orden será de aplicación al personal estatutario con nombramiento eventual en cualquiera de las categorías estatutarias expedido al amparo del artículo 9.3 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que a la fecha de publicación de la presente Orden, se encuentre prestando servicios en los centros sanitarios de los ámbitos de Atención Hospitalaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud.
Queda exceptuado del procedimiento excepcional el personal estatutario con nombramiento eventual cuyo objeto sea la realización de guardias médicas, prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria del titular de la plaza y la realización de programas especiales.
Tercero. Requisitos para acceder al nombramiento de carácter interino
Podrá acceder a un nombramiento estatutario interino, mediante el presente procedimiento extraordinario, el personal, que a la fecha de publicación de la presente Orden, ostente nombramiento estatuario eventual y venga encadenando nombramientos durante mas de dos años consecutivos en el mismo centro y categoría, aún cuando haya sido desplazado y recolocado, sin solución de continuidad, siempre que exista plaza vacante en la plantilla orgánica del Centro, donde el personal estatutario eventual presta servicios.
Cuarto. Procedimiento.
a) Iniciación.
Este proceso se iniciará de oficio por parte de las Gerencias de Atención Hospitalaria y SUMMA 112 mediante la identificación de los profesionales y de las plazas afectadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Una vez identificadas las plazas, siempre que existan tantas plazas vacantes en la plantilla orgánica de la categoría correspondiente, como profesionales con nombramiento estatutario eventual que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, el nombramiento se expedirá, de manera automática, a favor del profesional que la viniera desempeñando.
2. Sin embargo, en el caso de existir mas profesionales con nombramientos eventuales de mas de dos años, que plazas vacantes de la misma categoría y centro, el nombramiento interino en plaza vacante se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad que ostente el personal eventual, en la misma categoría en el Sistema Nacional de Salud, a cuyos efectos las gerencias deberán formalizar las siguientes actuaciones:
– Procederán a valorar la antigüedad a todos aquellos profesionales, de las distintas categorías estatutarias que prestan servicios en la Gerencia correspondiente. Para esta valoración se tendrá en cuenta los servicios prestados en la misma categoría en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, a cuyos efectos concederán un plazo de 10 días hábiles para presentar toda aquella documentación acreditativa que no conste en la gerencia correspondiente.
– Deberán hacer pública las puntuaciones de los aspirantes y el número máximo de plazas vacantes a cubrir. Para ello confeccionarán un listado que incluya nombre y apellidos, categoría y puntuación por antigüedad y otro listado con el número de las plazas vacantes previamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
– En caso de aspirantes con igual puntuación, los desempates se efectuarán teniendo en cuenta la letra del sorteo anual que se efectúa desde la Dirección General de Función Pública.
– Las plazas serán adjudicadas por orden de prelación, conforme a la puntuación por antigüedad de cada profesional.
b) Ordenación y tramitación.
Las Gerencias de Atención Hospitalaria y SUMMA 112 confeccionarán un listado que incluirá nombre y apellidos del personal estatutario eventual afectado por la transformación «automática» de los nombramientos, prevista en la letra a). 1 de este apartado, con indicación de la categoría, DNI, y plazas asignadas.
Asimismo, confeccionaran los listados correspondientes a la baremación prevista en la letra a). apartado 2.
Los listados se publicarán en cada centro sanitario simultáneamente el mismo día y hora, de manera separada con el fin de diferenciar del procedimiento extraordinario a aquellos que son designados de manera automática de los que requieren previa baremación.
La publicación de los listados se efectuará mediante Resolución de la Dirección Gerencia en sus tablones de anuncios, así como en la página web.
La Resolución de la Dirección Gerencia deberá incluir un plazo de 10 días hábiles, para que los profesionales incluidos en el listado correspondiente al procedimiento que corresponda, puedan plantear las reclamaciones que consideren oportunas en relación a la puntuación obtenida o cualquier otra circunstancia.
Las Gerencias deberán resolver las reclamaciones presentadas, con anterioridad a la publicación del listado definitivo, señalando que con la publicación del mismo, se entenderán estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas.
c) Finalización.
Una vez adjudicadas las plazas de ambos procedimientos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones laborales del Servicio Madrileño de Salud procederá a emitir los correspondientes nombramientos de personal estatutario interino al amparo del artículo 9.2 del estatuto Marco, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para cuyos efectos, las gerencias deberán remitir a la Dirección General un listado certificado en formato excell en el que incluya nombre y apellidos, y categoría del personal eventual que se trasforman en personal interino.
Los profesionales se incorporarán al mismo puesto que vienen desempeñando en la actualidad.
Quinto.- Autorización a la Dirección Genera/ de Recursos Humanos y Relaciones laborales de/ Servicio Madrileño de Salud
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones laborales del Servicio Madrileño de Salud a realizar todas aquellas actuaciones para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Sexto. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la página Web madrid.org
Séptimo. Recursos
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, o el recurso contencioso administrativo directamente tal y como se prevé en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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